Lineamientos

LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN Y OPERACIÓN DEL CONSEJO Y COMITÉ DE VINCULACIÓN DE LOS INSTITUTOS TECNOLÓGICOS Y CENTROS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA.

CONSIDERANDO
Que corresponde a la Dirección General de Educación Superior Tecnológica en el ámbito de lo preceptuado en el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y a cada Instituto Tecnológico y Centro especializado que conforman el Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica, propiciar la participación de la comunidad de los sectores público, social y privado, a través de las instancias pertinentes a fin de mejorar la operación y desarrollo de los servicios de Educación Superior Tecnológica en el país.
Que corresponde a la Dirección General de Educación Superior Tecnológica normar, promover y evaluar las políticas de vinculación con los sectores público, social y privado que realicen las instituciones que integran el Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica SNEST.

Se emiten los presentes:

LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN Y OPERACIÓN DEL CONSEJO DE VINCULACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SALINA CRUZ.


CONTENIDO

TITULO I         Disposiciones Generales
     CAPÍTULO I     Objeto y Competencia

TITULO II       Organización y Funcionamiento
     CAPÍTULO I     De la Integración del Consejo de Vinculación
     CAPÍTULO II   De las Funciones del Consejo
     CAPÍTULO III  De las Sesiones del Consejo
     CAPÍTULO IV  De las Responsabilidades
     CAPÍTULO V   De las Suplencias


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
OBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 1º.- Los presentes lineamientos serán la norma para la organización y funcionamiento de Consejo y Comité de Vinculación de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica y determinarán las atribuciones de sus integrantes.

Artículo 2º.- En cada una de las Instituciones que conforman el Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica, se constituirá el Consejo y Comité de Vinculación, el primero integrado con la representación de los Sectores Público, Social, Privado y de la propia institución. Este Consejo tendrá el encargo de concensuar la pertinencia del rumbo de la institución, de su oferta educativa, así como los servicios que la institución preste a su entorno, así como opinar sobre su desempeño y el impacto de sus acciones.
El segundo estará integrado por personal de las diferentes unidades orgánicas de la Institución, y será el vínculo coordinador de la estructura con los sectores externos.

Para los efectos del presente instrumento se entenderá por:
     DGEST     Dirección General de Educación Superior Tecnológica
     SNEST     Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica
     CONSEJO DE VINCULACIÓN     Consejo de Vinculación conformado por integrantes de los diferentes Sectores Sociales y Productivos de la zona de influencia de la institución, así como de su propia estructura
     COMITÉ DE VINCULACIÓN     Comité de Vinculación conformado por diferentes unidades orgánicas de la Institución

Artículo 3º.- El Consejo de Vinculación tendrá por objeto mejorar la operación y el desarrollo del potencial del SNEST en la zona de influencia de la institución, así como apoyar sus actividades, mediante la participación activa de cada uno de los sectores. Asimismo, coadyuvará en la aplicación de estrategias y políticas que permitan a la institución lograr oportunidades de apoyo y recursos mediante la diversificación de las fuentes de financiamiento y la gestión de mecanismos e instancias permanentes de coordinación con los sectores del entorno.

El Consejo de Vinculación fungirá como un órgano de apoyo, asesoría y consulta de la Institución.

Artículo 4º.- El Comité de Vinculación tendrá por objeto coordinar la participación de las diferentes instancias y sectores de la institución, en las acciones que se realicen en colaboración con organizaciones y personas del entorno, y fungirá como una instancia de coordinación interna.

Artículo 5º.- El Consejo y Comité de Vinculación se regirán por lo establecido en estos lineamientos, planearan sus actividades y conducirán las mismas en forma programada y serán asistidos por el Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculación.

TITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE VINCULACIÓN

CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE VINCULACIÓN

Artículo 6º.- El Consejo de Vinculación es un órgano colegiado integrado por personalidades de reconocido prestigio de la comunidad, de los sectores productivos y de las autoridades de la Institución. Su objetivo será apoyar y asesorar a la Institución en la realización de su misión y el cumplimiento de sus objetivos. De los representantes propuestos se elegirán entre 10 y 15 para que integren el Consejo, que se estructurará para su funcionamiento conforme a lo siguiente:

I.- Un Presidente, que será un integrante del sector productivo o social.
I.- Un Secretario Ejecutivo, que será integrante de cualquier sector participante
III.- Un Comisario, que será integrante de cualquier sector participante, tendrá derecho a voz pero no a voto
IV.- El Director de la Institución
V.- El Subdirector de Planeación y Vinculación de la Institución
VI.- Un número impar de Vocales, correspondiendo sucesivamente un integrante a cada uno de los sectores representados; se integrarán asimismo, a juicio del propio Consejo, las personas por los motivos justificables que procedan.
VII.- Un Representante de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica.
Asimismo el Consejo de Vinculación podrá invitar a sus sesiones a quien estime conveniente para que sus opiniones y participación contribuyan a sus fines.

Artículo 7º.- El Consejo de Vinculación se constituirá, previa concertación y aceptación de los representantes del entorno, con la suscripción del acta correspondiente.

Artículo 8º.- Los cargos de Presidente, Secretario Ejecutivo y Comisario, será electos en la primera sesión por mayoría de votos de entre los convocados para formar parte del mismo, de conformidad con el Artículo 5º de estos lineamientos.

Artículo 9º.- Los miembros de Consejo de Vinculación durarán en su cargo 2 años, al término de los cuales podrán ser ratificados por un período más de igual duración. Se exceptúan los miembros de la estructura orgánica de la institución, que durarán en el Consejo el período que se ostenten en su puesto en la estructura institucional.

Artículo 10º.- Para los fines a que haya lugar, el domicilio del Consejo de Vinculación será el de la Institución.

CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE VINCULACIÓN

Artículo 11º.- En su funcionamiento y operación, el Consejo de Vinculación tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer las líneas de acción en la zona de influencia de la Institución para asegurar el cumplimiento de sus objetivos;
II.- Opinar sobre la pertinencia de la oferta educativa de la Institución en la región, contribuyendo a determinar las adecuaciones necesarias para orientarla a las necesidades y prioridades reales de la sociedad y sus sectores;
III.- Apoyar a la Institución en la gestión de las acciones de vinculación a desarrollarse en su región;
IV.- Opinar sobre el desempeño de la Institución en el ejercicio de su misión;
V.- Promover la permanente actualización de la oferta y servicios educativos que brinda la Institución, a saber, carreras, posgrados y sus líneas de investigación, acciones de movilidad, intercambio, formación integral y difusión de la cultura, educación continua y capacitación, servicios tecnológicos, sistemas de información y de gestión, infraestructura, fuentes de financiamiento, gestión administrativa, modalidades de vinculación y demás inherentes y relativos a la misión institucional;
VI.- Opinar sobre la integración del Programa Institucional de Innovación y Desarrollo, y apoyar las acciones de planeación de la Institución; y
VII.- Opinar sobre la pertinencia de acciones y relaciones de colaboración con agentes externos, nacionales e internacionales, sus criterios de concertación y su formalización.

Artículo 12º.- Corresponden al Presidente del Consejo de Vinculación las siguientes atribuciones y facultades:
I.- Presidir las sesiones del Consejo de Vinculación, y eventualmente las del Comité de Vinculación;
II.- Autorizar el proyecto de orden del día y convocar a las sesiones por conducto del Secretario Ejecutivo;
III.- Establecer en forma conjunta con los integrantes del Consejo el calendario de sesiones;
IV.- Designar a los enlaces con los sectores productivos en el ámbito regional;
V.- Fomentar la participación de los integrantes del Consejo en los asuntos del mismo:
VI.- Tomar las decisiones correspondientes y vigilar su cumplimiento a través del Secretario Ejecutivo;
VII.- Promover y apoyar el funcionamiento del Comité de Vinculación, integrando un informe anual sobre sus acciones; y
VIII.- Las demás que requiera el buen funcionamiento de Consejo de Vinculación de acuerdo a las disposiciones establecidas.

Artículo 13º.- Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo de Vinculación las siguientes atribuciones y facultades:
I.- Establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para el debido registro y seguimiento de acuerdos tomados por el Consejo, así como el avance de los programas y proyectos de ellos derivados;
II.- Convocar, declarar quórum legal, conducir y validar acta de las sesiones del Consejo;
III.- Coordinar la operación del Consejo; y
IV.- Las demás que le confiera el Consejo.

Artículo 14º.- Corresponden al Director de la Institución, en el seno del Consejo de Vinculación:
I.- Considerar para la incorporación en los programas de desarrollo y de trabajo institucionales, las recomendaciones del Consejo de Vinculación;
II.- Instruir y coadyuvar con la Subdirección de Planeación y Vinculación, el Área de Gestión Tecnológica y Vinculación de la Institución, así como las unidades orgánicas involucradas, respecto a la implantación y operación de las recomendaciones del Consejo de Vinculación;
III.- Preparar y organizar las sesiones del Consejo de Vinculación, informando a sus miembros el proyecto de orden del día;
IV.- Levantar el acta de la sesión correspondiente y recabar la firma de los asistentes;
V.- Apoyar al funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Vinculación; y
VI.- Las demás que le determine el Consejo.

Artículo 15º.- Corresponde al Comisario del Consejo de Vinculación:
I.- Vigilar el cumplimiento de los fines del Consejo de Vinculación;
II.- Vigilar la observancia de las funciones y compromisos, así como la realización de las gestiones del Consejo de Vinculación y las comisiones en las que sus miembros por acuerdo se constituyan;
III.- Proponer al Consejo de Vinculación medidas preventivas y correctivas al seguimiento de los acuerdos del mismo; y
IV.- Las demás que le confiera en Consejo y las disposiciones aplicables.

Artículo 16º.- Corresponden a los Vocales del Consejo de Vinculación los siguientes atributos y facultades:
I.- Contribuir al cumplimiento de los propósitos del Consejo de Vinculación, mediante las propuestas que formulen y su participación en las acciones que se acuerden:
II.- Analizar y en su caso emitir sus puntos de vista acerca del proyectos que se sometan a su consideración;
III.- Coordinar y supervisar el desarrollo de los programas acordados por el Consejo que se le encomienden;
IV.- Informar periódicamente al Secretario Ejecutivo, acerca del desarrollo de los programas y encargos que le haga el Consejo;
V.- Fungir como representante y por encomienda del Consejo de Vinculación, en las sesiones del Comité de Vinculación; y
VI.- Las demás que le confiera el propio Consejo.

Artículo 17º.- Son facultades y obligaciones del Representante de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica:
I.- Fungir como enlace de comunicación entre el Consejo de Vinculación de la Institución y la DGEST;
II.- Rendir informes al titular de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica de los acuerdos y resoluciones tomados en el Consejo de Vinculación;
III.- Informar al Consejo de Vinculación Institucional, sobre la congruencia y pertinencia entre los acuerdos adoptados y las disposiciones y programas aplicables;
IV.- Comunicar al Consejo las estrategias y políticas generales de observancia de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica y el SNEST; y
V.- Aquellas que le encomiende el Director General de Educación Superior Tecnológica y las derivadas de las disposiciones aplicables.

Artículo 18º.- La Dirección General de Educación Superior Tecnológica acusará recibo y tomará en consideración las recomendaciones y observaciones que respecto de la Institución y las políticas generales del SNEST le realice el Consejo de Vinculación Institucional.

CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE VINCULACIÓN

Artículo 19º.- El Consejo de Vinculación sesionará en reuniones ordinarias trimestralmente de acuerdo al calendario fiscal, cuya programación será aprobada en la primera sesión ordinaria del ejercicio. El Consejo sesionará en forma extraordinaria, en los casos que su Presidente o al menos tres de sus miembros convoquen para tratar asuntos de urgente consideración.

Artículo 20º.- La convocatoria para la celebración de las Sesiones Ordinarias deberá realizarse por el Presidente del Consejo, comunicándola a sus miembros con una anticipación, no menor de 5 días hábiles. Tratándose de Sesiones Extraordinarias bastará que se convoque a su celebración con 48 horas de anticipación.

Artículo 21º.- La convocatoria deberá señalar el lugar, día y hora de la sesión e irá acompañada del Proyecto de Orden del Día y la documentación correspondiente, incluida el Acta de la Sesión anterior. El Secretario Ejecutivo enviará por los medios idóneos la convocatoria a cada uno de los miembros del Consejo de Vinculación.

Artículo 22º.- Para que el Consejo de Vinculación se considere legalmente instalado, es necesario que concurra a sus sesiones por lo menos la mitad más uno de los miembros, dentro de los que se deberá contar con el Presidente, el Secretario Ejecutivo, el Comisario y el Director de la Institución.

Artículo 23º.- Los acuerdos del Consejo de Vinculación serán aprobados por consenso mayoritario de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. En cada sesión el Director de la Institución levantará el acta correspondiente que firmarán todos los asistentes.
Los miembros del Consejo de Vinculación, deberán emitir su voto sobre asuntos que se desahoguen en las sesiones respectivas, salvo que se encuentren impedidos para ello, en cuyo caso el interesado hará valer tal circunstancia, lo cual se asentara en el acta respectiva.

Artículo 24º.- El Consejo de Vinculación podrá convocar a sus sesiones en el carácter de invitado, a aquellas personas que se estime puedan coadyuvar a la mejor realización de sus fines.

Artículo 25º.- El Acta de cada Sesión deberá ser aprobada por el Consejo de Vinculación y una vez establecidos los términos y formalidades de la misma, deberá ser rubricada al margen de cada una de sus hojas y firmada al calce por el Presidente y por el Secretario Ejecutivo.
Los acuerdos y actividades que emanen del Consejo de Vinculación, se ajustarán y cumplirán con base a las políticas y lineamientos que el propio Consejo emita, así como las disposiciones que regulan la existencia y operación de la Institución.

Artículo 26º.- Los cargos de los miembros del Consejo de Vinculación serán de carácter honorífico.

CAPÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 27º.- Los Miembros del Consejo de Vinculación serán responsables de la aplicación de los presentes Lineamientos y demás normas y disposiciones conducentes; su inobservancia podrá ser motivo de observaciones en el seno del Consejo, y en su caso, de la remoción.

Artículo 28º.- La ausencia injustificada de uno de sus miembros en tres sesiones consecutivas, o cinco no consecutivas, a juicio del propio Consejo, motivará un proyecto de remoción que se decidirá en sesión ordinaria.

CAPÍTULO V
DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 29º.- El Presidente del Consejo de Vinculación y el Secretario Ejecutivo, designarán mediante acuerdo expreso el miembro del Consejo que los suplirá en sus ausencias justificadas.

Artículo 30º.- En caso de que algún integrante del Consejo de Vinculación, deje su cargo, en el seno del Consejo se propondrá una terna del Sector que corresponda y se decidirá mediante mayoría de votos quien será su nuevo integrante.
La renuncia de algún miembro deberá notificarse por escrito signado por él mismo al Consejo de Vinculación.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO

Se derogaran las disposiciones que se opongan a estos Lineamientos, los ordenamientos internos que rigen a la DGEST, a los Institutos Tecnológicos y los Centros especializados, sin perjuicio de que conserven su vigencia.

ARTICULO SEGUNDO
Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su autorización.

ARTICULO TERCERO
Los presentes Lineamientos podrán modificarse en cualquier momento por instrucciones de la Dirección General de Educación Tecnológica.

ARTICULO CUARTO
En caso de duda sobre la interpretación del presente ordenamiento, la Dirección General de Educación Tecnológica resolverá lo conducente.


México, D.F. Octubre del 2007.